CONVOCATORIA A ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL 

ORDINARIA 2016 -MARZO 30-(Segundo llamado)

ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA Y VEEDOR PARA EL PERÍODO 2016-2018

 ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL

Apreciado(a)  Afiliado(a):

La Junta Directiva de ACODAL  en su sesión 546  de diciembre 4 de 2015 y con base en el Artículo 79 del Estatuto sobre Disposiciones Transitorias* de ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y VEEDORES”,  Artículo 16 del Reglamento “CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL NACIONAL ORDINARIA”, Artículo 38 del Reglamento “CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DEL VEEDOR NACIONAL” Y DEL REVISOR FISCAL (Capítulo XIII del Reglamento), se permite convocar a la Asamblea General Ordinaria (Artículo 33 del Estatuto) a celebrarse el día Miércoles 30 de marzo de 2016 a las 8:00 horas en el Club de Ingenieros de la ciudad de Bogotá -calle 39 # 15-37-. Hacemos este segundo llamado en virtud de la convocatoria efectuada el pasado 10 de diciembre de 2015.

  1. ORDEN DEL DÍA PROPUESTO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ES EL SIGUIENTE:
  1. Verificación del Quórum
  2. Lectura del acta anterior aprobada por la Comisión Redactora y Aprobatoria
  3. Nombramiento de la Comisión Redactora y Aprobatoria del Acta
  4. Nombramiento de la Comisión Escrutadora
  5. Presentación de candidatos aspirantes a cargos de Junta Directiva y del Veedor 2016-2018.
  6. Informes: Informe de Estados Financieros a diciembre 31 de 2015; Informe de Gestión del  2015; Informe del Veedor.
  7.    Elección de Revisor Fiscal (por un año).
  8. Reforma Estatutaria
  9. Informe de la Comisión Escrutadora y listado de elegidos.
  10. Proposiciones y varios
  1. CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DEL VEEDOR NACIONAL

Le invitamos a que nos acompañe en esta Asamblea y a que se postulen a uno de los cargos de acuerdo con su categoría para la Junta Directiva (Artículo 35 y 36 del Estatuto), donde podrá hacer propuestas que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación.

En el marco de la Asamblea se elegirá la Junta Directiva  para el período 2016- 2018 y Veedor Nacional, la cual está integrada por miembros elegidos en la Asamblea General mediante votación secreta entre los miembros activos.

Periodo de Miembros de la Junta Directiva Nacional y Veedor. Los miembros principales y los suplentes de la Junta Directiva Nacional y Veedor, serán elegidos en la Asamblea General Nacional del 30 de marzo por dos (2) años y tomarán juramento ante la Presidencia Ejecutiva. Su período se iniciará el primero de junio del 2016 y su posesión se hará el primer día hábil de junio. (Artículo 36 del Reglamento)

Derecho a elegir y ser elegido. De acuerdo con las clases de afiliados definidas en el artículo 55 del Estatuto de ACODAL, tendrán derecho a elegir y ser elegidos los afiliados institucionales y profesionales activos, honorarios y vitalicios. Los afiliados Beneficiarios, en su carácter de profesionales, podrán participar y elegir los Órganos de Dirección a nivel Nacional y de la Seccional donde el afiliado Institucional esté adscrito, pero no podrán ser elegidos (Artículo 37 del Reglamento).

 

2.1.        Cargos a proveer por sector de representados en la Junta Directiva Nacional , de elección en la Asamblea (Artículo 18 del Estatuto, Artículo 38 del Reglamento):

 

  1. Dos (2) representantes elegidos entre los afiliados Profesionales con sus respectivos suplentes.
  1. Un (1) representante elegido entre los afiliados institucionales del Sector Universitario.
  1. Dos (2) representantes elegidos entre los afiliados institucionales del Sector Servicios Públicos Domiciliarios.
  1. Dos (2) representantes elegidos entre los afiliados institucionales del Sector Industrial y Comercial.
  1. Un (1) representante elegido entre los afiliados institucionales de empresas de Consultoría, Servicios y/o Laboratorios.

 La Junta Directiva Nacional estará conformada por los cargos de elección en la Asamblea, más  los Presidentes de las Juntas Directivas de cada una de las Seccionales existentes.

2.2.        Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a cargos de Junta Directiva Nacional y Veedor Nacional.

Para la postulación a uno de los cargos de  Junta Directiva, se debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Asociación. Todo miembro elegible requiere cumplir los requisitos estipulados para los cargos establecidos en el Artículo 39 del Reglamento, descritos a continuación:

  1. a) Estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto en el momento de la inscripción. El paz y salvo deberá ser expedido por ACODAL Nacional.
  2. b) Inscribirse con una antelación no inferior a 30 días antes de la fecha del escrutinio.
  3. c) Tener al menos dos años continuos de afiliación a la Asociación.
  4. d) Enviar comunicación escrita debidamente firmada a la sede principal de la Asociación, indicando el nombre y cargo al que aspira. Cuando se trate de personas jurídicas, la carta deberá ser firmada por el Representante Legal. La comunicación puede hacerse llegar por medio físico o electrónico.
  5. e) No estar sancionado por la Asociación
  6. f) No tener relación laboral ni contractual con ACODAL Nacional ni con sus Seccionales
  7. g) Cumplir con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 36 del presente Reglamento

Los miembros integrantes actuales de la Junta Directiva Nacional podrán ser reelegidos siempre y cuando hayan asistido como mínimo al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones de juntas celebradas durante el período para el cual fue elegido y se encuentren a paz y salvo por todo concepto (Parágrafo 2 del Artículo 36 del Reglamento).

Para aspirar al cargo de Veedor Nacional y su suplente, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 48 del Reglamento:

  1. a) Ser persona natural y afiliado activo de clase profesional.
  2. b) Estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto en el momento de la inscripción. El paz y salvo deberá ser expedido por ACODAL Nacional.
  3. c) Postularse con una antelación no inferior a 30 días antes de la fecha del escrutinio.
  4. d) Tener al menos dos años continuos de afiliación a la Asociación.
  5. e) Enviar comunicación escrita debidamente firmada a la sede principal de la Asociación. La comunicación puede hacerse llegar por medio físico o electrónico.

 

2.3.        El plazo para la inscripción, Verificación y Relación de Candidatos

Fecha de cierre para la inscripción. Los candidatos podrán inscribirse hasta el 29 de febrero de 2016, es decir, 30 días antes de la fecha del escrutinio.

Para la postulación a los respectivos cargos, deberá hacerlo mediante  comunicación escrita, Indicando el nombre y cargo al que aspira, debidamente firmada, la cual puede hacer llegar:

Por correo electrónico:   gerencia@acodal.org.co.

Físico:   Diagonal 60 No. 22-20, Bogotá,  PBX:(571)7020900  Fax: 3464428 – 3476699

Verificación y Relación de Candidatos.  Mediante Acta de Inscripción, el Veedor Nacional y el Gerente comunicarán la Relación de Candidatos, una vez verificados y revisados los Recursos (Artículos 42 a 45 del Reglamento), lo cual se  comunicará a cada uno de los candidatos, se publicará en la página WEB de la Asociación y enviado al domicilio principal de cada Seccional, a más tardar el 5 de marzo de 2016. (Artículos 40 y 41 del Reglamento).

2.4.        Forma de participación en la Asamblea General Nacional.

En la Asamblea General Nacional participan todos los afiliados activos de la Asociación independiente de la Seccional en la que se encuentren registrados y a paz y salvo por todo concepto con la Asociación, por si mismos o representados por sus apoderados o representantes legales.

El poder para ser representado en la Asamblea General Ordinaria  Nacional podrá ser a favor de cualquier persona natural o jurídica, excepto el Presidente de la Junta Directiva Nacional, el Presidente Ejecutivo, el Gerente Nacional, los Presidentes de la Juntas Directivas de las Seccionales o los Directores Ejecutivos de las Seccionales.

Los poderes para representar afiliados en la Asamblea General se otorgarán por escrito, en documento donde se indique los nombres del apoderado y del poderdante y la fecha de la reunión para la cual se confiere el poder.

Ninguna persona podrá representar en la Asamblea General a más de tres (3) afiliados. El poder para ser representado en la Asamblea General Ordinaria, solo podrá otorgarse entre la misma clase de afiliados. (Artículos 35, 54, 55 y 56 del Estatuto)

2.5.        Procedimiento para las votaciones y escrutinio

Formato físico de votación. El formato físico de votación será enviado a todos los miembros de la Asociación, antes del 10 de marzo de 2016, es decir, con no menos de veinte (20) días calendario de anticipación respecto a la fecha del escrutinio. Los formatos estarán numerados y codificados según el listado de miembros afiliados de la Asociación habilitados y el sector al cual pertenecen  (Artículo 49 del Reglamento.)

Fecha de apertura de votaciones. La votación se abrirá a partir del día hábil siguiente de la publicación de la lista definitiva de candidatos a Junta Directiva Nacional y Veedor Nacional, es decir, el 7 de marzo de 2016.

Por quién votar. Los afiliados podrán votar por los candidatos a Junta Directiva Nacional de la clase a la cual pertenecen.

Para el caso del Veedor Nacional, podrán votar todos los afiliados habilitados, sin importar la clase a la cual pertenecen.

Recepción de votos físicos. El votante hará llegar su voto físico a la sede de ACODAL localizada en la Diagonal 60 No. 22-20, Bogotá, el cual se depositará en la urna que para el efecto se dispondrá.

Los miembros de la Asociación podrán ponerse a paz y salvo, y por lo tanto su voto ser válido, antes de la hora fijada del día de cierre de las elecciones.

En caso de pérdida del formato de voto físico enviado por la Asociación, el miembro afiliado interesado en votar lo informará a la Asociación, quien procederá a anular el formato de voto correspondiente y expedirá uno nuevo.

 Fecha y hora de cierre de votaciones.  La votación se cerrará a las 18:00 horas de Colombia del 29 de marzo de 2016. La urna deberá ser cerrada y sellada en presencia de por lo menos dos (2) miembros de la Junta Directiva Nacional, quienes firmarán los sellos en constancia. Así mismo una vez cerrada la votación, la boca de la urna será sellada en presencia del Presidente de la Junta Directiva Nacional y el Veedor Nacional quienes firmarán los sellos como constancia y así permanecerá hasta el momento en que la Asamblea General Nacional designe los escrutadores. El cuidado de la urna y el control de la votación serán de única responsabilidad del Gerente Nacional y el Veedor Nacional.

 

Fecha del Escrutinio.  El escrutinio se realizará el 30 de marzo de 2016 en el marco de la Asamblea General, por la Comisión Escrutadora conformada por dos (2) miembros de la Asociación, elegidos entre los asistentes a la Asamblea General y que no estén aspirando a cargos de Junta Directiva Nacional y de Veedor Nacional. Ningún candidato podrá formar parte de la Comisión Escrutadora, a excepción del Veedor (Artículo 50 del Reglamento).

  1. ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL

 Conforme lo establece el Capítulo XIII del Reglamento, para aspirar al cargo de Revisor Fiscal que será elegido cada año por la Asamblea General entre mínimo dos candidatos presentados por la Junta Directiva Nacional, que no esté entre las siguientes inhabilidades (Artículos 69 y 70 del Reglamento):

  1. Quienes sean miembros activos de la Asociación.
  2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los funcionarios directivos, el Contador de la Asociación a nivel Nacional o el de sus Seccionales.
  3. Quienes desempeñen en la Asociación a nivel Nacional o en sus Seccionales, otro cargo.
  4. Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la Asociación a nivel nacional ni a nivel de las Seccionales, ningún otro cargo durante el período respectivo.

 

Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos se determinarán según lo establecido en la Ley y en el acto de su nombramiento.

Queremos invitarlo a participar activamente en nuestra Asamblea Ordinaria donde podremos reiterar nuestro compromiso con el sector y compartir e intercambiar ideas que nos conduzcan a realizar propuestas para el fortalecimiento de la Asociación.

 

Cordial Saludo,

 

FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO MUÑOZ

Presidente Junta Directiva

  

*ESTATUTO: CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO 79 ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y VEEDORES. Una vez aprobado el Reglamento único por la Junta Directiva Nacional, se convocará a elecciones de Juntas Directivas Nacional y Seccionales, Veedores y Revisor Fiscal si es del caso, dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente, acorde a lo establecido en el Reglamento.

 

 


Maryluz Mejía de Pumarejo
Presidente Ejecutiva

Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental – ACODAL
¡Nueva Sede! Diagonal 60 # 22 – 20 Barrio San Luis – Bogotá
Pbx: (571) 70 20 900 Fax: (571) 235 2569
presidencia@acodal.org.co
www.acodal.org.co

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