A continuación, compartimos la Resolución 549 de 2017 expedida, de manera conjunta, por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones”.
La resolución define la Guía de criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción del riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano, de manera que, con el lleno de estos requisitos, la autoridad sanitaria emita la autorización sanitaria favorable a la persona prestadora del servicio público de acueducto.
La resolución aplica a los prestadores de servicios públicos de acueducto, que suministren o distribuyan agua para consumo humano, independientemente del tipo de alternativa de distribución del agua que utilicen.
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